¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente de la comunidad?
¿La Comunidad de
Propietarios tiene la obligación legal de contratar un Administrador Colegiado?
¿Qué plazo existe para impugnar un acuerdo aprobado por la Comunidad?
¿Quién puede impugnar los acuerdos?
¿Puede impugnar un propietario que no esté al corriente de
los pagos de las deudas vencidas?
¿En caso de venta de una vivienda o local, sobre quién recae el
pago de una derrama extra recién aprobada?
¿Se pueden instalar
puntos de recarga para coche eléctrico en una comunidad de vecinos? ¿Qué se
requiere?
¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio (IEE)?
¿Cuando
hay que solicitar un Informe de Evaluación del Edificio?
¿Puede solicitar una
subvención la comunidad si carece del preceptivo Informe de Evaluación del
Edificio?
¿Quién tiene que
pagar los gastos no abonados de la comunidad cuando se vende una vivienda?
¿Se puede ser
Presidente de la Comunidad si se tiene la condición de moroso?
¿Existe obligación de
domiciliar el pago de las cuotas de la Comunidad?
¿Cuándo
prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad?
¿El presidente, o cualquier otro propietario, puede iniciar
a título individual la reclamación judicial contra un moroso?
¿Puedo ordenar una reparación en mi propiedad y después
pasarle la factura a la Comunidad?
¿Están obligadas
las Comunidades de Propietarios a tener estatutos?
¿Cómo
podemos averiguar si nuestra comunidad de Propietarios tiene estatutos?
¿Los patios
y sótanos son elementos comunes?
¿Es
obligatorio aceptar el cargo de presidente de la comunidad?
Sí. La
Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de
aceptar el cargo de presidente de la comunidad de propietarios. Aunque, por
razones de peso, como enfermedad, incompatibilidad para el cargo, etc., se puede
solicitar el relevo ante el juez en el plazo de un mes desde el nombramiento.
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¿La Comunidad de
Propietarios tiene la obligación legal de contratar un Administrador Colegiado?
No. Cualquier propietario puede ejercer el cargo de Administrador, aunque
en el caso de recurrir a los servicios
de un administrador externo es aconsejable acudir a profesionales del sector,
preferentemente colegiados, para que desempeñen el puesto.
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¿Qué plazo
existe para impugnar un acuerdo aprobado por la Comunidad?
1 año, cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a
los estatutos de la comunidad de propietarios.
3 meses, cuando resulte gravemente lesivo para los
intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando
suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica
de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
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¿Quién
puede impugnar los acuerdos?
Pueden impugnar los acuerdos, los propietarios que
hubiesen salvado su voto en junta, los ausentes y los que indebidamente
hubiesen sido privados del derecho de voto. En el caso de los propietarios
ausentes, si pasados treinta días desde que recibió el acta o tuvo conocimiento
del acuerdo, no hubieran manifestado su desacuerdo por cualquier medio que
permita tener constancia de ello, su silencio equivaldrá a voto afirmativo y por
tanto ya no podrán impugnar.
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¿Puede
impugnar un propietario que no esté al corriente de los
pagos de las deudas vencidas?
No. Salvo que se esté impugnando un acuerdo de la junta
relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
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¿En
caso de venta de una vivienda o local, sobre quien recae el
pago de una derrama extra recién aprobada?
El pago de la derrama extra correrá a cargo no de
quien fuera el propietario en el momento de la toma de decisión, sino de quien
lo sea en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas.
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¿Se pueden instalar puntos de recarga
para coche eléctrico en una comunidad de vecinos? ¿Qué se requiere?
La Ley de Propiedad Horizontal, en concreto a través del
artículo 17.5., indica que está
permitida la instalación de
puntos de recarga de vehículos eléctricos en el aparcamiento del
edificio, siempre que estos se ubiquen en una de las plazas individuales de
parking.
Los únicos requisitos son: que el interesado asuma tanto el
coste de de la instalación como del
suministro de energía y que previamente informe por escrito al
presidente de la comunidad de que se va a realizar dicha instalación.
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¿Qué es el Informe
de Evaluación del Edificio (IEE)?
Es el documento que acredita el buen estado de conservación de los
inmuebles residenciales de vivienda colectiva, así como que cumplen con la
normativa vigente de accesibilidad y eficiencia energética.
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¿Cuando hay que
solicitar un Informe de Evaluación del Edificio?
Los edificios residenciales de vivienda colectiva deberán disponer
del IEE en un plazo de 5 años desde que cumplan una antigüedad de 50, o bien
antes del 28 de junio de 2018 si ya habían alcanzado dicha antigüedad 5 años
antes, el 28 de junio de 2013.
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¿Puede solicitar una subvención la
comunidad si carece del preceptivo Informe de Evaluación del Edificio?
Si se encuentra entre los supuestos que obligan a estar en
posesión del Informe de Evaluación del Edificio, la comunidad deberá de estar
en posesión del mismo con fecha anterior al momento de solicitar ayudas,
tanto ayudas estatales como del Gobierno de Cantabria, para acometer obras de conservación o de mejora de la accesibilidad o
la eficiencia energética.
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¿Quién tiene que pagar los gastos
no abonados de la comunidad cuando se vende una vivienda?
La Ley de Propiedad Horizontal prevé que
si un inmueble cambia de propietario, el nuevo dueño responda de las deudas
pendientes con la comunidad que correspondan al año natural de la compra y a
los tres años anteriores.
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¿Se puede ser Presidente de la Comunidad si se tiene la
condición de moroso?
La
condición de propietario moroso no impide que se sea elegido para el cargo de Presidente,
si bien, mientras no liquide sus deudas, no podrá votar en Junta.
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¿Existe obligación de domiciliar el pago de las cuotas de la Comunidad?
No se puede exigir la domiciliación bancaria de las cuotas
de la Comunidad
de Propietarios, aunque sí puede imponerse la obligación de efectuar dicho
abono, dentro de plazo, a través de la cuenta bancaria de la Comunidad.
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¿Cuándo prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad?
En el año
2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que ha
reducido el plazo de prescripción de las acciones personales desde los 15 años
del texto anterior a los 5 años actuales.
Pero esta reforma legal no se aplica con carácter
retroactivo, por lo que aquellas cuotas comunitarias que al momento de su devengo
estaban sometidas al anterior plazo de prescripción de 15 años seguirán
rigiéndose por la ley anterior hasta que transcurran 5 años desde la ley
vigente.
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¿El
presidente, o cualquier otro propietario, puede iniciar
a título individual la reclamación judicial contra un moroso?
No. Nunca se
puede demandar a ningún propietario moroso si no existe de manera previa un
acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda, y
dando instrucciones al presidente para que se interponga la reclamación judicial.
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¿Puedo
ordenar una reparación en mi propiedad y después
pasarle la factura a la
Comunidad?
Incluso en caso de urgencia, para evitar problemas,
lo correcto es abstenerse de realizar la reparación a propia iniciativa y comunicárselo,
a la mayor brevedad posible, al Presidente o Administrador, puesto que la Comunidad, está obligada
a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación
del edifico y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales,
de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
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¿Están obligadas las
Comunidades de Propietarios a tener estatutos?
Aunque es
muy recomendable, las comunidades de propietarios no están obligadas a
contar con estatutos,
puesto que son potestativos.
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¿Cómo podemos averiguar si nuestra comunidad de Propietarios tiene
estatutos?
Lo más
sencillo es consultar las escrituras de compraventa (ya que en ocasiones son
adjuntados a ellas) o preguntar al presidente o administrador de la Comunidad. En el caso de no averiguar
de ninguno de esos modos si tenemos estatutos, siempre podremos dirigirnos al
Registro de la Propiedad
correspondiente a nuestra localidad en Cantabria.
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¿Los patios
y sótanos son elementos comunes?
Si
no se dice nada en la escritura de constitución o en los estatutos de la
comunidad, se presume que ambos son comunes.
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